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Hospital
“AGRAMONT” continuará prestando servicios médico
quirúrgicos y complementarios a los pacientes que confíen
en la calidad de los servicios oportunos, integrales y profesionales
cultivados en los 13 y medio años de funcionamiento legal
al servicio de la población de los municipios de El Alto,
La Paz, de las provincias del interior del departamento y del
país.
Fueron
varias las declaraciones a través de los medios de comunicación
de las autoridades mal asesoradas del MSyD –Dr. Ramiro Tapia
Sainz-, del SEDES LP –Dr. Reynaldo Almaraz Lazarte-, del
SERES EA –Dr. Alfredo Estrada Yupanqui-, de la Concejal
del Municipio E.A. –H. Cristina Márquez-, de la Presidenta
de la Asamblea de Derechos Humanos de El Alto –Sra. Juana
Cabrera- y de algunos dirigentes de organizaciones sociales a
título personal –Sr. Luis Huanca Huanca-, -Sra. Lourdes
Gómez de Pacheco-, entre otras; en las que se melló
la dignidad, se atropelló derechos fundamentales a la libertad
de trabajo, la justa remuneración y la propiedad privada
de más de 200 funcionarios del Hospital “AGRAMONT”,
desviando además la clientela cultivada en más de
13 años de atención oportuna, integral y de calidad
a los pacientes; con las que, simplemente afirmaban contar con
denuncias, sin haberlas investigado o documentado su veracidad
o falsedad y, desacatando requerimientos fiscales de fotocopias
legalizadas de las supuestas denuncias de la autoridad del Ministerio
Público.
Desde
hacen dos meses, declaraciones irresponsables de autoridades sanitarias,
instaron a personas inescrupulosas a tejer una serie de denuncias
totalmente inverosímiles e infundadas legalmente de haber
cometido delitos por mala praxis, con el único fin de evadir
la responsabilidad económica contraída por la prestación
de servicios médico quirúrgicos recibidos por pacientes
ó sus familiares; a las que se sumaron intereses personales
y actitudes de envidia por haber logrado constituir un establecimiento
legalmente autorizado y clasificado en el III Nivel de Salud (el
de más alto nivel de resolución) dentro del Sistema
Nacional de Salud.
Continuaron
luego, con amenazas de intervenir, incendiar, nacionalizar y clausurar
con el apoyo de algunos dirigentes de organizaciones sociales
que se prestaron a cometer esos delitos, atribuyéndose
además la representación de todo un pueblo, sin
siquiera haber sido autorizados por el directorio en pleno de
sus organizaciones.
Al
no encontrar sustento legal de las supuestas acusaciones de mala
praxis, urdieron otra serie de acusaciones, a manera de casería
de brujas, afirmando que el Hospital “AGRAMONT” no
contaría con la documentación legal de funcionamiento
y, que no cumpliría con los requisitos básicos de
infraestructura, sin siquiera conocer nuestro hospital.
Se
demostró el legal funcionamiento del Hospital “AGRAMONT”
(Anexos 1 a 14), a través de oficios
presentados a las diferentes autoridades; entre ellas el Ministerio
de Salud y Deportes (MSyD), el Servicio Departamental de Salud
La Paz (SEDES LP), el Servicio Regional de Salud El Alto (SERES
EA), el Concejo Municipal El Alto, el Director de Salud del Municipio
El Alto, la Brigada Parlamentaria La Paz del H. Congreso Nacional,
la Vicepresidencia de la República, entre otras Instituciones
y Organizaciones, más las quince solicitudes de renovación
de funcionamiento, renovación de clasificación y
prosecución de Acreditación (Anexos
15 a 29) que no fueron respondidas por el SERES EA ni por
el SEDES LP, en actitud de represalia a la insistencia para ser
renovadas nuestra autorización de Funcionamiento y Clasificación,
ante la inexistencia de incumplimiento a sus atribuciones de fiscalizar
el legal funcionamiento de los establecimientos de salud de más
de 600 establecimientos públicos, de la seguridad social
y privados que no cuentan con la autorización de funcionamiento
ni fueron clasificados hasta la fecha, como manda la Resolución
Ministerial Nº 0361 en su inciso a y b del artículo
9 y, como se demostró con el listado de establecimientos
del departamento de La Paz adjunto en ANEXO
Nº 30.
A
través del Informe DS/069/08 (ANEXO
Nº 31) de fecha
03/12/08 del Director de Salud al Alcalde del Municipio El Alto
en respuesta a la solicitud de informe del Concejo Municipal El
Alto, nos enteramos de la comisión del delito de falsedad
material e ideológica por parte de la Responsable de Certificación
y Acreditación del SERES EA, al afirmar que, solamente
habríamos presentado 3 de las 15 solicitudes de renovación
presentadas y, se habría entregado a nuestro hospital las
observaciones en tres oportunidades de la única recibida;
afirmación que es totalmente falsa y de conocimiento de
la misma funcionaria que sabe que solo reportó a su Director
y que ésta autoridad no se dignó respondernos al
oficio de observación subsanada y las posteriores solicitudes
de consideración de aceptación de fotocopia simple
de carnet de identidad por el de legalizada y el de obviar el
carnet sanitario para funcionarios que no están en contacto
con pacientes y/o alimentos. Esta exigencia de Carnet Sanitario
no es cumplida ni siquiera por el personal de los establecimientos
públicos y el de la Seguridad Social. A través de
oficios y Orden Judicial se solicitó al SEDES LP los Manuales
de Procedimientos de Renovación de Funcionamiento y Clasificación,
la Guía y Manual vigente de Acreditación, así
como otras normas que, hasta la fecha, no dieron cumplimiento.
Otra
muestra de falsedad ideológica y material es la afirmación
del Informe Hospital Agramont adjunto en ANEXO
Nº 32 (CITE:
URS/SEDES/0291/08 de fecha 13/11/08 del SEDES LP al MSyD); en
el que:
En el punto “3. El hospital Agramont no obtuvo su renovación
de licencia de funcionamiento a partir de 2007, debido a que no
cumplió con los requisitos exigidos por el SEDES LP, pese
a las reiteradas solicitudes que realizó la instancia pertinente
del SEDES LP para regularizar su situación, hecho que se
encuentra debidamente documentado en respuesta a sus solicitudes
de renovación.” Esta afirmación es completamente
falsa; porque, de acuerdo al inciso j del art. 10 de la R.M. 025/2005,
se establece que: La habilitación deberá ser renovada
cada dos años… Tampoco recibimos las referidas “reiteradas
solicitudes” para regularizar nuestra situación.
Reafirmamos que, solamente recibimos una observación a
las 15 solicitudes presentadas y, que la carga de la prueba, en
este caso corresponde al SEDES LP, teniendo que demostrar con
cargo de recepción por parte del HOSPITAL AGRAMONT si hubiésemos
recepcionado las mencionadas respuestas.
En el punto 5, afirma que: “A partir de esa fecha (2006),
el hospital no demostró haber cumplido con las recomendaciones
realizadas para cumplir los requisitos básicos ni los requisitos
para la acreditación”; al respecto, una vez subsanadas
las observaciones de la pre-acreditación, comunicamos y
solicitamos la prosecución de la acreditación en
fecha 30/10/07 (ANEXO
Nº 18) y, reiteramos, las 15 solicitudes de
renovación presentadas.
En el punto 7, afirma que: “Cursan en el SEDES denuncias
sobre cobros irregulares, mal trato, discriminación, incumplimiento
de normas y protocolos…”; respondemos con la garantía
constitucional de: se presume la inocencia de todo ciudadano hasta
que se demuestre lo contrario y, que la carga de la prueba corresponde
a los denunciantes; concretamente, en estos casos a las autoridades
receptoras de simples denuncias infundadas, no investigadas ni
rechazadas por las personas sumariantes.
En cuanto a la afirmación de participación de 13
instituciones, solamente se trata de funcionarios de las diferentes
reparticiones del MSyD, del SEDES LP y del SERES EA (3 Instituciones
y no 13).
Referente a la instrucción del Director del SEDES LP:
¿Cuáles son los argumentos legales para instruir
a la Unidad Jurídica la Clausura inmediata del Hospital
Agramont?;
¿Cómo pueden anular la clasificación de tercer
nivel autorizada en tres gestiones y, cuáles son los requisitos
no cumplidos?;
Si no se solicitó aún la apertura de funcionamiento
de un nuevo hospital en la zona de Río Seco, ¿cómo
pueden concluir la no aprobación?
Finalmente, en el último párrafo, se delatan y aceptan
el vacío legal existente de no contar con la “Norma
de Caracterización de los establecimientos de II y III
nivel y de habilitación de establecimiento, herramientas
necesarias para evitar la inadecuada interpretación y aprobación
de funcionamiento sin el respaldo legal correspondiente”.
¿Entonces, cuáles son las normas legales y los manuales
de procedimientos de renovación de autorización
y clasificación de establecimientos que utilizaron en nuestro
caso? ¿Estamos sometidos al libre albedrío o capricho
de las autoridades coyunturales?
Este
es un resumen de las arbitrariedades de las autoridades sanitarias
y de algunos dirigentes que se atribuyen la representación
de todo un pueblo y que atentan contra los derechos fundamentales
de los pacientes, de los trabajadores de un hospital privado de
salud y de la sociedad en general, en particular de los habitantes
de El Alto que necesitan de más hospitales de salud, sean
públicos, privados o de la seguridad social.
FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL “AGRAMONT”
pornuestrosderechos@hospitalagramont.com.bo
DOCUMENTACION
QUE RESPADA LA LEGALIDAD DEL HOSPITAL "AGRAMONT"
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ANEXO
Nº 1 |
CERTIFICADO DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO - PREFECTURA DEL DEPTO. DE LA PAZ - Ago/2000 |
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ANEXO
Nº 2 |
RES. ADM. 0035/00, CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO - PREFECTURA
DEL DEPTO. DE LA PAZ - 03/08/2000 |
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ANEXO
Nº 3 |
RES. ADM. 0038/00, AUTORIZACION DE APERTURA DE FARMACIA -
UNIDAD DESCONCENTRADA DE SALUD EL ALTO - 23/08/2000 |
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ANEXO
Nº 4 |
RES. ADM. 0009/03, RENOVACION DE FUNCIONAMIENTO - SEDES LA PAZ - 23/01/2003 |
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ANEXO
Nº 5 |
RES. ADM. 0029/04, CLASIFICACION COMO HOSPITAL DE TERCER NIVEL
- SEDES LA PAZ - 31/05/2004 |
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ANEXO
Nº 6 |
RES. ADM. 0119/05, RENOVACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO
- SEDES LA PAZ - 23/02/2005 |
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ANEXO
Nº 7 |
RES. ADM. 0152/05, RENOVACION DE RESOLUCION DE CLASIFICACION
- SEDES LA PAZ - 04/03/2005 |
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ANEXO
Nº 8 |
RES. ADM. 0012/06, RENOVACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO
- SEDES LA PAZ - 25/01/2006 |
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ANEXO
Nº 9 |
RES. ADM. 0031/06, RENOVACION DE CLASIFICACION DE TERCER NIVEL
- SEDES LA PAZ - 27/01/2006 |
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ANEXO
Nº 10 |
RES. ADM. 00145/08, AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIO
- SEDES LA PAZ - 04/03/2008 |
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ANEXO
Nº 11 |
ACTUALIZACION DE MATRICULA DE COMERCIO - FUNDEMPRESA - 12/06/2008 |
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ANEXO
Nº 12 |
CERTIFICADO DE INSCRIPCION DE CONTRIBUYENTE - NIT - IMPUESTOS
NACIONALES - 23/10/2008 |
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ANEXO
Nº 13 |
CERTIFICADO DE INSCRIPCION - REGISTRO DE EMPLEADORES - MIN.
DE TRABAJO - 01/06/2004 |
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ANEXO
Nº 14 |
CARNET DE EMPLEADOR Nº06674 - CAJA NACIONAL DE SALUD - 17/01/2005 |
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ANEXO
Nº 15 |
CITE H.A.0030/2007, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION
- DIRIGIDO A SEDES LA PAZ - 22/01/2007 |
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ANEXO
Nº 16 |
CITE H.A.0031/2007, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION
- DIRIGIDO A SEDES LA PAZ - 22/01/2007 |
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ANEXO
Nº 17 |
CITE H.A.0133/2007, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION
- REITERACION - DIRIGIDO A SEDES LA
PAZ - 23/05/2007 |
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ANEXO
Nº 18 |
CITE H.A.0322/2007, SOLICITUD DE VERIFICACION DE REQUISITOS
PARA ACREDITACION - DIRIGIDO A SEDES LA
PAZ - 29/10/2007 |
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ANEXO
Nº 19 |
CITE H.A.0011/2008, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION,
Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO - DIRIGIDO A SEDES LA
PAZ - 07/01/2008 |
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ANEXO
Nº 20 |
CITE H.A.0059/2008, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION,
Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO - DIRIGIDO A SERES EL ALTO
- 22/02/2008 |
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ANEXO
Nº 21 |
CITE H.A.0097/2008, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION,
Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO - REITERACION - DIRIGIDO
A SEDES LA PAZ - 04/05/2008 |
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ANEXO
Nº 22 |
CITE H.A.0098/2008, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION,
Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO - REITERACION - DIRIGIDO
A SERES EL ALTO - 12/05/2008 |
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ANEXO
Nº 23 |
CITE H.A.0114/2008, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION,
Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO - REITERACION - DIRIGIDO
A SERES EL ALTO - 29/07/2008 |
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ANEXO
Nº 24 |
CITE H.A.0223/2008, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION,
Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO - REITERACION - DIRIGIDO
A SEDES LA PAZ - 31/07/2008 |
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ANEXO
Nº 25 |
CITE H.A.0439/2008, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION,
Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO - REITERACION - DIRIGIDO
A SERES EL ALTO - 25/11/2008 |
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ANEXO
Nº 26 |
CITE H.A.0442/2008, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION,
Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO - REITERACION - DIRIGIDO
A MIN. DE SALUD Y SEDES LA PAZ - 25/11/2008 |
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ANEXO
Nº 27 |
CITE H.A.0444/2008, SOLICITUD DE LA
GUIA DE EVALUACION Y MANUAL DE ACREDITACION - DIRIGIDO A SEDES
LA PAZ - 25/11/2008 |
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ANEXO
Nº 28 |
CITE H.A.0502/2008, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION,
Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO - REITERACION - DIRIGIDO
A SERES EL ALTO - 11/12/2008 |
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ANEXO
Nº 29 |
CITE H.A.0503/2008, SOLICITUD DE RENOVACION DE CLASIFICACION,
Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO - REITERACION - DIRIGIDO
A SEDES LA PAZ - 11/12/2008 |
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ANEXO
Nº 30 |
CITE JAC/147/05, LISTA DE ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS -
SEDES LA PAZ - 05/10/2005 |
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ANEXO
Nº 31 |
INFORME DS/069/08, INFORME SOBRE DENUNCIAS EN CONTRA DEL H.A.
- GOBIERNO MUNICIPAL EL ALTO - 03/12/2008 |
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ANEXO
Nº 32 |
CITE URS/SEDES/0291/08, INFORME HOSPITAL AGRAMONT - SEDES
LA PAZ A MINISTERIO DE SALUD - 13/11/2008 |
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ANEXO
Nº 33 |
BPLP.1289-2008-2009, SOLICITUD DE INFORMES SOBRE DENUNCIAS
- CAMARA DE DIPUTADOS A SEDES LA PAZ - 30/12/2008 |
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ANEXO
Nº 34 |
BPLP.1291-2008-2009, SOLICITUD DE INFORMES SOBRE DENUNCIAS
- CAMARA DE DIPUTADOS A MIN. DE SALUD LA PAZ A MINISTERIO DE SALUD - 30/12/2008 |
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